miércoles, 22 de diciembre de 2010

INMOVILIZACIÓN DE MOTOCICLETAS SENTENCIA C-885 DE 2010

Teniendo en cuenta que la Ley 1383 del 2010, modificó el Código Nacional de Tránsito, ordenando en su artículo 21, literales D3, D4, D5, D6 y D7, la inmovilización exclusiva de motocicletas al cometer ciertas infracciones, mientras que a los automóviles, a pesar de tener una conducta igual, sólo les genera una orden de comparendo, cuestión que generó una demanda por inconstitucionalidad, debido a que se discriminan a los motociclistas, violando el derecho a la igualdad, toda vez que, a la hora de sancionar al conductor de un automóvil y al de una motocicleta, éste último sólo podrá retirar el vehículo de los patios, hasta que cancele el valor de la infracción, correspondiente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($515.000), hecho que según los demandantes violaba también el derecho al trabajo y libre locomoción.

Por lo anterior, el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-885 de 2010, fue declarar “exequible” la modificación mencionada y justificó su decisión mediante los siguientes argumentos:

1. La inmovilización de vehículos es una sanción razonable constitucionalmente, como parte de las limitaciones que la Carta Política autoriza imponer al legislador. La jurisprudencia la ha avalado, pues no significa una doble sanción para el conductor, sino una medida administrativa que busca suspender la continuación de la conducta por la cual se sancionó al conductor de la motocicleta.

2. En el mismo sentido, se impone una restricción a la libertad de locomoción en pro de un fin constitucionalmente importante, cual es el de la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial, a través de un medio que no está prohibido, como el de la retención temporal de un bien, medida que es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. La afectación de los ingresos derivados del trabajo del conductor o propietario del vehículo es razonable cuando, como sucede en este caso, dicha afectación resulta de un acto voluntario y autónomo, contrario a un mandato legal y su prolongación depende, también de la decisión libre del afectado.

3. De otra parte, la Corporación observó que al saber los conductores de motos que es inevitable el pago de las severas sanciones económicas que les imponen por cometer las contravenciones contempladas en los literales D3 a D7 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, se les disuade de incurrir en dichas contravenciones de tránsito. Se trata ante todo de compeler (obligar) al conductor desobediente al recto cumplimiento de los deberes y responsabilidades que conlleva realizar una actividad de suyo peligrosa, como es la de conducir motocicleta.

4. Igualmente, la corte constitucional advirtió que las estadísticas sobre accidentalidad terrestre, evidencian el riesgo real que genera el uso de las motocicletas; especialmente, si se hace omitiendo y desconociendo las reglas básicas de tránsito.

5. Adicionalmente, la Corte consideró que las restricciones impuestas no son desproporcionadas. Por un lado, la libertad de locomoción es restringida sólo es función de un vehículo, por lo tanto, el conductor puede seguir desplazándose por el territorio nacional, incluso mediante el uso de vehículos, ya que no se impide en forma alguna la libre circulación, salvo hacerlo mediante la moto que fue inmovilizada.

6. De igual modo, el derecho al trabajo tampoco se ve afectado de forma desproporcionada, puesto que la persona puede seguir trabajando en cualquier actividad, incluso, la de conducir algún vehículo y en todo caso, se trata de una restricción temporal.

Finalmente, la imposición de una sanción más grave a las motos que al resto de automóviles resulta razonable, en la medida que propende proteger la vida de las personas, por cuanto representan un mayor riesgo y un mayor peligro que los demás vehículos. Por tanto, se trata no sólo de un fin legítimo, sino de un fin imperioso en pro de la seguridad vial, tendiente a disminuir la accidentalidad con este tipo de vehículos.


En tal virtud, se enumeran las infracciones que causan inmovilización exclusiva para motocicletas:

D.03 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D.04 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.

D.05 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D.06 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D.07 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

Es de anotar que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional realizará una labor pedagógica y preventiva para concientizar a los motociclistas en el cumplimiento de las normas de tránsito, antes de iniciar los respectivos controles ante esta medida.


martes, 14 de diciembre de 2010

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

El tema alrededor de la vigencia de las licencias de conducción, se ha convertido en una completa confusión para muchos conductores, por tal motivo hago las siguientes precisiones:

Inicialmente el Ministerio de Transporte mediante la resolución 1500 de 2005, estableció las nuevas categorías de la licencia de conducción y fijo como plazo perenterorio para el cambio de este documento el 1º de enero de 2006, también es cierto que, posteriormente mediante resolución 00035 de 2006, instituyó que se seguirán utilizando las licencias anteriores, hasta tanto no se expida y entre en vigencia el acto administrativo que determine la ficha técnica de este documento.
Posteriormente, el 3 de abril de 2009, mediante resolución 001307, se adopta la ficha técnica para la elaboración de la licencia de conducción, lo que implicaba que, esta fecha era la establecida para el cambio de todas las licencias anteriores, procedimiento que se comenzó a llevar a cabo.


No obstante, el 16 de marzo de 2010, la ley 1383 incorporó en nuestro Código Nacional de Tránsito cambios significativos, en especial en el artículo 17, en el cual, entre otros requisitos técnicos de la licencia de conducción, agregó la exigencia de un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de éstos. Situación ésta que dejo incompleta la anterior ficha técnica y por ende, el ministerio debe adoptar un nuevo documento que contenga esta última exigencia.



Así las cosas, el legislador estableció que los conductores deberán sustituir su licencia sin ningún costo, en un término de cuarenta y ocho (48) meses, o sea que, según la nueva ficha técnica que expida el ministerio, cada usuario tendrá un plazo máximo hasta el 16 de marzo del año 2014, para obtener su nueva licencia de conducción, fecha en la cual entraran en vigencia los nuevos vencimientos establecidos en la modificación establecida en el artículo 22 de nuestro Código de Tránsito, así:
  1. Para conductores de servicio público cada tres (3) años, no obstante si son mayores de sesenta años (60) de edad, la licencia se debe refrendar anualmente.
  2. Para conductores de servicio diferente al público, cada cinco años, no obstante, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la licencia se debe refrendar cada tres (3) años.
En el mismo sentido vale la pena aclarar que cuando se habla de “REFRENDACIÓN” no implica un cambio de la lámina, se debe entender entonces que hacemos referencia a demostrar que se mantienen las condiciones físicas, mentales y de coordinación mínimas para ejercer la actividad de conducción, por lo cual cada conductor, en los términos señalados anteriormente, debe simplemente presentar el examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores y acercarse ante cualquier organismo de tránsito para “actualizar” su documento, procedimiento que se hará por medio del dispositivo electrónico, magnético u óptico incorporado en su documento. 
Finalmente es importante agregar que personas inescrupulosas han brindado información errónea, al manifestar que todas las licencias se deben cambiar antes del 31 de diciembre de este año, lo que ha generado un aumento en la expedición de estos documentos por parte de los organismos de tránsito.

(Tema actualizado en SUSTITUCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA-2015)