martes, 14 de diciembre de 2010

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN

El tema alrededor de la vigencia de las licencias de conducción, se ha convertido en una completa confusión para muchos conductores, por tal motivo hago las siguientes precisiones:

Inicialmente el Ministerio de Transporte mediante la resolución 1500 de 2005, estableció las nuevas categorías de la licencia de conducción y fijo como plazo perenterorio para el cambio de este documento el 1º de enero de 2006, también es cierto que, posteriormente mediante resolución 00035 de 2006, instituyó que se seguirán utilizando las licencias anteriores, hasta tanto no se expida y entre en vigencia el acto administrativo que determine la ficha técnica de este documento.
Posteriormente, el 3 de abril de 2009, mediante resolución 001307, se adopta la ficha técnica para la elaboración de la licencia de conducción, lo que implicaba que, esta fecha era la establecida para el cambio de todas las licencias anteriores, procedimiento que se comenzó a llevar a cabo.


No obstante, el 16 de marzo de 2010, la ley 1383 incorporó en nuestro Código Nacional de Tránsito cambios significativos, en especial en el artículo 17, en el cual, entre otros requisitos técnicos de la licencia de conducción, agregó la exigencia de un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de éstos. Situación ésta que dejo incompleta la anterior ficha técnica y por ende, el ministerio debe adoptar un nuevo documento que contenga esta última exigencia.



Así las cosas, el legislador estableció que los conductores deberán sustituir su licencia sin ningún costo, en un término de cuarenta y ocho (48) meses, o sea que, según la nueva ficha técnica que expida el ministerio, cada usuario tendrá un plazo máximo hasta el 16 de marzo del año 2014, para obtener su nueva licencia de conducción, fecha en la cual entraran en vigencia los nuevos vencimientos establecidos en la modificación establecida en el artículo 22 de nuestro Código de Tránsito, así:
  1. Para conductores de servicio público cada tres (3) años, no obstante si son mayores de sesenta años (60) de edad, la licencia se debe refrendar anualmente.
  2. Para conductores de servicio diferente al público, cada cinco años, no obstante, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la licencia se debe refrendar cada tres (3) años.
En el mismo sentido vale la pena aclarar que cuando se habla de “REFRENDACIÓN” no implica un cambio de la lámina, se debe entender entonces que hacemos referencia a demostrar que se mantienen las condiciones físicas, mentales y de coordinación mínimas para ejercer la actividad de conducción, por lo cual cada conductor, en los términos señalados anteriormente, debe simplemente presentar el examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores y acercarse ante cualquier organismo de tránsito para “actualizar” su documento, procedimiento que se hará por medio del dispositivo electrónico, magnético u óptico incorporado en su documento. 
Finalmente es importante agregar que personas inescrupulosas han brindado información errónea, al manifestar que todas las licencias se deben cambiar antes del 31 de diciembre de este año, lo que ha generado un aumento en la expedición de estos documentos por parte de los organismos de tránsito.

(Tema actualizado en SUSTITUCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA-2015)

5 comentarios:

  1. la informacion aca suministrada a un es valida o en los ultimos meses han sacado un decreto que modifique lo que se esta informando en este blog?

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    1. En la entrada que acabo de publicar (SUSTITUCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA) realice una actualización a esta información.

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  2. Mi licencia es C 4, esta vencida desde el 2011, debo renovarla? solo la utilizo para conducir mi vehículo particular y tengo 62 años

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  3. Inicialmente es importante aclarar que en Colombia no existe alguna licencia de categoría C-4, pero consideremos que se trato de un error de digitación y que trataste de decir una antigua de "4" categoría, la cual se homologa a una C-1, la cual debe estar vigente.
    En lo relacionado a tu edad, debemos tener en cuenta que al momento de sustituir tu licencia, ésta tendrá una vigencia de 5 años, para servicio particular y un año para servicio público.

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  4. tengo un error de transcripcion en la licencia de transito el numero de matricula le adicionaron 2 numeros.....
    puedo yo vender mi automovil y en la licencia nueva apareceria el numero correcto.
    en todos los papeles de transpaso y de matricula del carro esta correcto el numero.
    solo aparece el error en la licncia.
    gracias

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