lunes, 5 de enero de 2015

MÉTODO DE MEDICIÓN TOPOGRÁFICO EN COLOMBIA (PARTE I)

Actualmente en Colombia se está realizando el cambio de la forma en el levantamiento de medidas topográficas en los accidentes de tránsito, pero basados en que todo cambio genera una resistencia, pareciera que todas nuestras actuaciones estuvieran influenciadas por la primera Ley de Newton (Corpus omne perseverare in statu suo quiescendi vel movendi uniformiter in directum, nisi quatenus illud a viribus impressis cogitur statum suum mutare).

CAPACITACIÓN A AGENTES DE TRÁNSITO DE  TUNJA-BOYACÁ 
MIEMBROS DE LA DITRA DE LA POLICÍA NACIONAL

Lo anterior, en razón a que en Colombia no a todos nuestros agentes de tránsito, les parece apropiado que “mutuo proprio” les hubiese impuesto un nuevo y complicado método de medición, aunque en realidad ni es nada nuevo, ni tampoco es complicado, pues en la búsqueda de nuestra profesionalización, lo que logre fue ajustarnos a estándares internacionales en la investigación de accidentes de tránsito y como referente tome a la Guardia Civil de Tráfico de España, a quien agradezco la mayoría de mis conocimientos en esta materia, especialmente al señor Capitán Palma, quien con sus enseñanzas, logró en mí, generar la inquietud suficiente, como para aventurarme a cambiar nuestro método de medición, que actualmente y con la ayuda de Dios, es el que se está utilizando en nuestro país.

Este método de medición, lo encontrarán explicado en el capítulo VII del título III del “Manual de Diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito” (página 53), donde se plasmó una breve indicación de cómo debe utilizarse, empero, la he profundizado en mis diferentes conferencias a nivel nacional y he estado presto a atender cualquier inquietud por los diferentes medios de internet y comunicación.

Por ahora les aseguro que con el tiempo entenderán que es mucho más sencillo de lo que parece y que permitirá la utilización de medios electrónicos como tabletas o computadoras portátiles (laptop) y entregar un bosquejo topográfico mejor elaborado que permitirá no sólo una buena investigación, sino también, un excelente insumo para la posterior reconstrucción del accidente de tránsito que conllevará a un adecuado establecimiento de las responsabilidad derivadas de un siniestro de tráfico. 

Finalmente, el nuevo bosquejo topográfico estará libre de cotas que generaban una confusión para el usuario final, (conductores, abogados, víctimas, fiscales etc.), haciéndolo mucho más entendible y descifrable que los realizados hasta el momento, los cuales parecían verdaderos jeroglíficos en la mayoría de los casos, descifrables únicamente por quienes lo elaboraron.

SUSTITUCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA

Teniendo en cuenta la gran cantidad de conductores, incluyendo muchos policías de tránsito, que tienen dudas relacionadas con la sustitución de las licencias de conducción en Colombia, es imperioso aclarar este tema, para evitar, de un lado que, sean objeto de la imposición de ordenes de comparendo, y de otro, que no se ejerza una adecuada aplicación del régimen normativo de tránsito.

Es por ello que, lo primero que empezaré mencionando es que NO EXISTE MULTA para quien sin ejercer la actividad de conducción no sustituya su licencia de conducción, es decir, mientras no se este conduciendo, no se nos impondrá una multa por no haber realizado dicho trámite.

Ahora bien, según las directrices dadas por el Ministerio de Transporte de la República de Colombia, todos los conductores, así sólo conduzcan vehículos particulares, que posean licencias de categorías C1, C2 y C3, así como las láminas anteriores de 4, 5 y 6 deben estar vigentes al momento de conducir, sopena de ser acreedores de una orden de comparendo por la infracción B.02 y Retención Preventiva del Vehículo, según el Manual de Infracciones de Tránsito (Resolución 003027 del 26/07/2010).

Así las cosas, no requerirán ser sustituidas las licencias de categorías B1, B2 y B3, así como las categorías 1, 2 y 3, las cuales automáticamente quedaron vigentes hasta el 10 de enero de 2002 para conductores menores de 60 años y hasta el 10 de enero de 2017 para quienes tengan entre 60 y 80 años de edad, según lo estatuido en el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012.

Finalmente, es importante mencionar que en lo relacionado a la Retención Preventiva del Vehículo el Manual de Infracciones instituyó que "La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados." (Subrayado fuera de texto).