Es por ello que, lo primero que empezaré mencionando es que NO EXISTE MULTA para quien sin ejercer la actividad de conducción no sustituya su licencia de conducción, es decir, mientras no se este conduciendo, no se nos impondrá una multa por no haber realizado dicho trámite.
Ahora bien, según las directrices dadas por el Ministerio de Transporte de la República de Colombia, todos los conductores, así sólo conduzcan vehículos particulares, que posean licencias de categorías C1, C2 y C3, así como las láminas anteriores de 4, 5 y 6 deben estar vigentes al momento de conducir, sopena de ser acreedores de una orden de comparendo por la infracción B.02 y Retención Preventiva del Vehículo, según el Manual de Infracciones de Tránsito (Resolución 003027 del 26/07/2010).
Así las cosas, no requerirán ser sustituidas las licencias de categorías B1, B2 y B3, así como las categorías 1, 2 y 3, las cuales automáticamente quedaron vigentes hasta el 10 de enero de 2002 para conductores menores de 60 años y hasta el 10 de enero de 2017 para quienes tengan entre 60 y 80 años de edad, según lo estatuido en el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012.
Finalmente, es importante mencionar que en lo relacionado a la Retención Preventiva del Vehículo el Manual de Infracciones instituyó que "La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados." (Subrayado fuera de texto).