lunes, 26 de enero de 2009


Publicado por FERNELY CASTAÑEDA MORALES

Es muy común en nuestro país escuchar por los medios de comunicación, cuando presentan la noticia de un accidente de tránsito, que la causa generadora del mismo fue el “exceso de velocidad”, aseveración bastante alejada de cualquier estudio concienzudo de la verdadera causa del suceso como tal, toda vez que, para emitir un concepto de responsabilidad se necesita del análisis de varia información objetiva (la vía, las lesiones y los daños) y subjetiva (versiones de conductores y testigos), que en conjunto nos darán una hipótesis muy aproximada a lo que realmente paso, es por ello que antes de prejuzgar o lanzar causas de un accidente de tránsito, se debe asumir con mucha responsabilidad la investigación de éste.

Para hacer cualquier investigación de accidentes de tránsito, se debe tener en cuenta que en la actividad de conducir intervienen varios factores como son la vía, el vehículo, las condiciones climáticas y lógicamente el hombre, siendo éste, el que utiliza los medios anteriormente relacionados, y por ende, es el responsable de la mayoría de los accidentes que ocurren en todo el mundo. No podríamos atribuir un accidente de tránsito a un factor ambiental como la lluvia, con la que sobreviene la superficie húmeda y a la vez la disminución de adherencia de los neumáticos del vehículo, a sabiendas que el conductor al observar que esta lloviznando y preveer lo que esto genera en la vía, debe adoptar las medidas tendientes a conducir en forma segura y lógicamente a prevenir cualquier suceso que ponga en riesgo no sólo al conductor, sino también, a todos lo usuarios de las vías. Igual se podría decir a una causa sobreviniente del vehiculo, por ejemplo “llantas lisas”, ya que si se produjo el accidente por esta causa, es responsabilidad del conductor la verificación del perfecto estado de funcionamiento de todos los sistemas del vehículo, entonces, se podría concluir que hubo una negligencia por parte de éste.

De lo anterior, se puede colegir que a pesar de existir factores que pueden coadyuvar a la producción del accidente los cuales están relacionados a la vía, el vehiculo y demás medios utilizados por el hombre, es éste quien finalmente los utiliza a su libre albedrío de una forma responsable y segura, o contrario sensu, de una forma imprudente, negligente o violatoria de las leyes y los reglamentos.

Sin embargo, no se debe caer en el error debe enfocar toda la culpabilidad de la producción del accidente a una causa como el exceso de velocidad, ya que a mi parecer esta no sería una de las causas mas frecuentes en accidentes de tránsito, tal como lo hacen ver las estadísticas de nuestro país. Tal aseveración la realizó porque pienso que el exceso de velocidad no es una causa de accidente, sino un factor determinante de la gravedad del mismo, no es igual que un automóvil atropelle a un peatón a 30 k¬/h, a que lo atropelle a 80 k/h, en el primer caso se provocaran lesiones no fatales, pero en el ultimo las posibilidades de sobrevivencia son casi nulas, por ende, como podemos observar en este ejemplo la velocidad es el factor que incide en la gravedad del mismo, pero casi nunca es la causa generadora del accidente, porque muy bien es conocido que, en un altísimo porcentaje, la imprudencia del peatón al cruzar las vías, es verdadera causa de los atropellos en nuestro país.

Así las cosas, podríamos sacar de nuestras mentes esa teoría de que el exceso de velocidad, es la causa determinante de muchos accidentes de trafico, y procurar mas bien concentrarnos en si fue una invasión de carril, una imprudencia del peatón, o una mala elección de la maniobra evasiva o simplemente una negligencia de alguno de los conductores involucrados en la colisión, choque o atropello.

domingo, 25 de enero de 2009

INVESTIGACIÓN TÉCNICO JURÍDICA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Publicado por FERNELY CASTAÑEDA MORALES

En la actualidad y consuetudinariamente la “Investigación de Accidentes de Tránsito”, es realizada en su gran mayoría por los entes estatales, quienes son los colaboradores de la Fiscalía General de la Nación, quien finalmente es el ente acusador, siendo muy pocas las investigaciones que son adelantadas por entidades privadas, las cuales serían requeridas por la defensa del acusado, lo que pone en desventaja a cualquier conductor que este inmerso en un accidente de tránsito, en donde hayan resultados personas lesionadas y/o muertas, y mucho más si se tiene en cuenta que el costo de dichas investigaciones, pueden estar fuera de la orbita económica de muchos usuarios de la vía, convirtiéndose así en un verdadero obstáculo para ejercer de manera eficaz el renombrado “Derecho a la Defensa”.

De otro lado, se debe tener en cuenta que la Fiscalía a la hora de acusar, cuenta con otro gran colaborador y se trata del “Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. Quien es el Órgano Técnico Científico de la Fiscalía, además de los investigadores de Policía Judicial y los diferentes laboratorios de la Policía Nacional, CTI y DAS. Mientras que el imputado o acusado según sea el caso, deberá buscar a su costa, no sólo un buen abogado, sino también un buen investigador y reconstructor de accidentes de tránsito y lógicamente un buen laboratorio, que coadyuven a sustentar en forma objetiva y mas allá de cualquier duda razonable, la teoría del caso del defensor, mediante la cual se pretenda buscar la absolución y por ende la libertad mediante una sentencia de no responsabilidad.

Corolario, es importante resaltar que con la implementación en Colombia del Sistema Penal Acusatorio, se introdujo taxativamente las FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO, toda vez que, quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales. (Articulo 267 de la ley 906 de2004).

Así las cosas, se supone que desde el mismo momento del hecho el indiciado o su abogado, podría recoger o embalar cualquier elemento que pueda servir para su defensa, pero ¿cree usted que la Policía Judicial o más concretamente el Laboratorio de Criminalística de la Policía Tránsito, permitirá que usted como conductor haga esto?, la respuesta la dejo a su libre albedrío, pero lo más seguro es que se piense que usted va a entorpecer la actuación policíaca y por ende la investigación, así que se limitará a ver como recogen “pruebas” (las llamo así para mejor entendimiento, pero bien es sabido que inicialmente son EMP y/o EF) en su contra? o tratará de velar por la protección del derecho a la defensa, desde la mismas diligencias de inspección a cadáver, inspección al lugar de los hechos e inspección a su vehículo?, o tal vez requerirá de un Investigador de Accidentes de Tránsito, que no sólo lo asesore en forma técnica, sino también adelante las actividades tendientes a establecer la no responsabilidad en el accidente o en su defecto, si todo esta en su contra, el consejo de que se allane a los cargos y se acoja a sentencia anticipada, mediante la cual le pueden hacer una rebaja hasta de la mitad de la pena?

Se crea entonces la necesidad de que se requiera los servicios buenos Investigadores de Accidentes de Tránsito, personas con la suficiente idoneidad no sólo para realizar las diligencias investigativas y analizar los resultados aportados al proceso, sino también para que en forma acertada sea un “testigo” eficaz en el juicio, donde sustentará todas sus actividades y paulatinamente se cambie esa tendencia a que los mejores investigadores están al servicio del estado y por ende la defensa no se sienta sola, luchando jurídicamente con una ente investigador que tiene todas las herramientas técnicas para llevar adelante una buena acusación, sustentada en el trabajo de policía judicial que no siempre es el mejor, pero que al no tener objeción en su contra, es avalado como un buen trabajo, simple y llanamente porque el abogado defensor, no conoce a fondo de procedimientos técnicos o no tuvo el apoyo de alguien experto en el tema que le indicara como desvirtuar ciertas pruebas utilizadas en contra de su cliente, siendo un testigo mas de cómo en el juicio es derrotado y su cliente condenado.