Publicado por FERNELY CASTAÑEDA MORALES
En la actualidad y consuetudinariamente la “Investigación de Accidentes de Tránsito”, es realizada en su gran mayoría por los entes estatales, quienes son los colaboradores de la Fiscalía General de la Nación, quien finalmente es el ente acusador, siendo muy pocas las investigaciones que son adelantadas por entidades privadas, las cuales serían requeridas por la defensa del acusado, lo que pone en desventaja a cualquier conductor que este inmerso en un accidente de tránsito, en donde hayan resultados personas lesionadas y/o muertas, y mucho más si se tiene en cuenta que el costo de dichas investigaciones, pueden estar fuera de la orbita económica de muchos usuarios de la vía, convirtiéndose así en un verdadero obstáculo para ejercer de manera eficaz el renombrado “Derecho a la Defensa”.
De otro lado, se debe tener en cuenta que la Fiscalía a la hora de acusar, cuenta con otro gran colaborador y se trata del “Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. Quien es el Órgano Técnico Científico de la Fiscalía, además de los investigadores de Policía Judicial y los diferentes laboratorios de la Policía Nacional, CTI y DAS. Mientras que el imputado o acusado según sea el caso, deberá buscar a su costa, no sólo un buen abogado, sino también un buen investigador y reconstructor de accidentes de tránsito y lógicamente un buen laboratorio, que coadyuven a sustentar en forma objetiva y mas allá de cualquier duda razonable, la teoría del caso del defensor, mediante la cual se pretenda buscar la absolución y por ende la libertad mediante una sentencia de no responsabilidad.
Corolario, es importante resaltar que con la implementación en Colombia del Sistema Penal Acusatorio, se introdujo taxativamente las FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO, toda vez que, quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales. (Articulo 267 de la ley 906 de2004).
Así las cosas, se supone que desde el mismo momento del hecho el indiciado o su abogado, podría recoger o embalar cualquier elemento que pueda servir para su defensa, pero ¿cree usted que la Policía Judicial o más concretamente el Laboratorio de Criminalística de la Policía Tránsito, permitirá que usted como conductor haga esto?, la respuesta la dejo a su libre albedrío, pero lo más seguro es que se piense que usted va a entorpecer la actuación policíaca y por ende la investigación, así que se limitará a ver como recogen “pruebas” (las llamo así para mejor entendimiento, pero bien es sabido que inicialmente son EMP y/o EF) en su contra? o tratará de velar por la protección del derecho a la defensa, desde la mismas diligencias de inspección a cadáver, inspección al lugar de los hechos e inspección a su vehículo?, o tal vez requerirá de un Investigador de Accidentes de Tránsito, que no sólo lo asesore en forma técnica, sino también adelante las actividades tendientes a establecer la no responsabilidad en el accidente o en su defecto, si todo esta en su contra, el consejo de que se allane a los cargos y se acoja a sentencia anticipada, mediante la cual le pueden hacer una rebaja hasta de la mitad de la pena?
Se crea entonces la necesidad de que se requiera los servicios buenos Investigadores de Accidentes de Tránsito, personas con la suficiente idoneidad no sólo para realizar las diligencias investigativas y analizar los resultados aportados al proceso, sino también para que en forma acertada sea un “testigo” eficaz en el juicio, donde sustentará todas sus actividades y paulatinamente se cambie esa tendencia a que los mejores investigadores están al servicio del estado y por ende la defensa no se sienta sola, luchando jurídicamente con una ente investigador que tiene todas las herramientas técnicas para llevar adelante una buena acusación, sustentada en el trabajo de policía judicial que no siempre es el mejor, pero que al no tener objeción en su contra, es avalado como un buen trabajo, simple y llanamente porque el abogado defensor, no conoce a fondo de procedimientos técnicos o no tuvo el apoyo de alguien experto en el tema que le indicara como desvirtuar ciertas pruebas utilizadas en contra de su cliente, siendo un testigo mas de cómo en el juicio es derrotado y su cliente condenado.
En la actualidad y consuetudinariamente la “Investigación de Accidentes de Tránsito”, es realizada en su gran mayoría por los entes estatales, quienes son los colaboradores de la Fiscalía General de la Nación, quien finalmente es el ente acusador, siendo muy pocas las investigaciones que son adelantadas por entidades privadas, las cuales serían requeridas por la defensa del acusado, lo que pone en desventaja a cualquier conductor que este inmerso en un accidente de tránsito, en donde hayan resultados personas lesionadas y/o muertas, y mucho más si se tiene en cuenta que el costo de dichas investigaciones, pueden estar fuera de la orbita económica de muchos usuarios de la vía, convirtiéndose así en un verdadero obstáculo para ejercer de manera eficaz el renombrado “Derecho a la Defensa”.
De otro lado, se debe tener en cuenta que la Fiscalía a la hora de acusar, cuenta con otro gran colaborador y se trata del “Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. Quien es el Órgano Técnico Científico de la Fiscalía, además de los investigadores de Policía Judicial y los diferentes laboratorios de la Policía Nacional, CTI y DAS. Mientras que el imputado o acusado según sea el caso, deberá buscar a su costa, no sólo un buen abogado, sino también un buen investigador y reconstructor de accidentes de tránsito y lógicamente un buen laboratorio, que coadyuven a sustentar en forma objetiva y mas allá de cualquier duda razonable, la teoría del caso del defensor, mediante la cual se pretenda buscar la absolución y por ende la libertad mediante una sentencia de no responsabilidad.
Corolario, es importante resaltar que con la implementación en Colombia del Sistema Penal Acusatorio, se introdujo taxativamente las FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO, toda vez que, quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales. (Articulo 267 de la ley 906 de2004).
Así las cosas, se supone que desde el mismo momento del hecho el indiciado o su abogado, podría recoger o embalar cualquier elemento que pueda servir para su defensa, pero ¿cree usted que la Policía Judicial o más concretamente el Laboratorio de Criminalística de la Policía Tránsito, permitirá que usted como conductor haga esto?, la respuesta la dejo a su libre albedrío, pero lo más seguro es que se piense que usted va a entorpecer la actuación policíaca y por ende la investigación, así que se limitará a ver como recogen “pruebas” (las llamo así para mejor entendimiento, pero bien es sabido que inicialmente son EMP y/o EF) en su contra? o tratará de velar por la protección del derecho a la defensa, desde la mismas diligencias de inspección a cadáver, inspección al lugar de los hechos e inspección a su vehículo?, o tal vez requerirá de un Investigador de Accidentes de Tránsito, que no sólo lo asesore en forma técnica, sino también adelante las actividades tendientes a establecer la no responsabilidad en el accidente o en su defecto, si todo esta en su contra, el consejo de que se allane a los cargos y se acoja a sentencia anticipada, mediante la cual le pueden hacer una rebaja hasta de la mitad de la pena?
Se crea entonces la necesidad de que se requiera los servicios buenos Investigadores de Accidentes de Tránsito, personas con la suficiente idoneidad no sólo para realizar las diligencias investigativas y analizar los resultados aportados al proceso, sino también para que en forma acertada sea un “testigo” eficaz en el juicio, donde sustentará todas sus actividades y paulatinamente se cambie esa tendencia a que los mejores investigadores están al servicio del estado y por ende la defensa no se sienta sola, luchando jurídicamente con una ente investigador que tiene todas las herramientas técnicas para llevar adelante una buena acusación, sustentada en el trabajo de policía judicial que no siempre es el mejor, pero que al no tener objeción en su contra, es avalado como un buen trabajo, simple y llanamente porque el abogado defensor, no conoce a fondo de procedimientos técnicos o no tuvo el apoyo de alguien experto en el tema que le indicara como desvirtuar ciertas pruebas utilizadas en contra de su cliente, siendo un testigo mas de cómo en el juicio es derrotado y su cliente condenado.
DR.FERNELY CASTAÑEDA MORALES
ResponderEliminarUn cordial saludo.
Ante todo felicitaciones por su grata profecion y un gran estudioso en la materia en cuanto a transito y transporte, la presente es para que usted me ayude a resolver una duda jurica de la ley 1310 del 2009 que serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte, hay mi gran duda si la policia de transito y transporte son un organismo de transito y transporte ? esa es mi duda ? y gira sobre el articulo 4 dela misma ley, muchas gracias por lo que me pueda colaborar mi correo es jhon.9117@hotmail.com
Señor fernely muy buena tarde.
ResponderEliminarMe llamo carlos y actualmente soy policia de la direccion de transito y transporte, con una experiencia de mas de 8 años conociendo accidentes de transito, labore en el laboratorio de criminalistica, realizando las investigaciones y reconstruccion de los mismos mediante la utilizacion de estacion total y software de reconstruccion de accidentes vista FX3, dichas investigaciones ordenadas mediante las ordenes a policia judicial y ahora me encuentro de comandante de transito urbano, tengo titulo tecnico profesional en seguridad vial y me interesa ofrecerle mis servicios para laborar en su prestigiosa actividad. Mi correo anndy777@hotmail.com