miércoles, 22 de diciembre de 2010

INMOVILIZACIÓN DE MOTOCICLETAS SENTENCIA C-885 DE 2010

Teniendo en cuenta que la Ley 1383 del 2010, modificó el Código Nacional de Tránsito, ordenando en su artículo 21, literales D3, D4, D5, D6 y D7, la inmovilización exclusiva de motocicletas al cometer ciertas infracciones, mientras que a los automóviles, a pesar de tener una conducta igual, sólo les genera una orden de comparendo, cuestión que generó una demanda por inconstitucionalidad, debido a que se discriminan a los motociclistas, violando el derecho a la igualdad, toda vez que, a la hora de sancionar al conductor de un automóvil y al de una motocicleta, éste último sólo podrá retirar el vehículo de los patios, hasta que cancele el valor de la infracción, correspondiente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($515.000), hecho que según los demandantes violaba también el derecho al trabajo y libre locomoción.

Por lo anterior, el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-885 de 2010, fue declarar “exequible” la modificación mencionada y justificó su decisión mediante los siguientes argumentos:

1. La inmovilización de vehículos es una sanción razonable constitucionalmente, como parte de las limitaciones que la Carta Política autoriza imponer al legislador. La jurisprudencia la ha avalado, pues no significa una doble sanción para el conductor, sino una medida administrativa que busca suspender la continuación de la conducta por la cual se sancionó al conductor de la motocicleta.

2. En el mismo sentido, se impone una restricción a la libertad de locomoción en pro de un fin constitucionalmente importante, cual es el de la protección de los derechos fundamentales de las personas que transitan por las vías y la conservación del orden público vial, a través de un medio que no está prohibido, como el de la retención temporal de un bien, medida que es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. La afectación de los ingresos derivados del trabajo del conductor o propietario del vehículo es razonable cuando, como sucede en este caso, dicha afectación resulta de un acto voluntario y autónomo, contrario a un mandato legal y su prolongación depende, también de la decisión libre del afectado.

3. De otra parte, la Corporación observó que al saber los conductores de motos que es inevitable el pago de las severas sanciones económicas que les imponen por cometer las contravenciones contempladas en los literales D3 a D7 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, se les disuade de incurrir en dichas contravenciones de tránsito. Se trata ante todo de compeler (obligar) al conductor desobediente al recto cumplimiento de los deberes y responsabilidades que conlleva realizar una actividad de suyo peligrosa, como es la de conducir motocicleta.

4. Igualmente, la corte constitucional advirtió que las estadísticas sobre accidentalidad terrestre, evidencian el riesgo real que genera el uso de las motocicletas; especialmente, si se hace omitiendo y desconociendo las reglas básicas de tránsito.

5. Adicionalmente, la Corte consideró que las restricciones impuestas no son desproporcionadas. Por un lado, la libertad de locomoción es restringida sólo es función de un vehículo, por lo tanto, el conductor puede seguir desplazándose por el territorio nacional, incluso mediante el uso de vehículos, ya que no se impide en forma alguna la libre circulación, salvo hacerlo mediante la moto que fue inmovilizada.

6. De igual modo, el derecho al trabajo tampoco se ve afectado de forma desproporcionada, puesto que la persona puede seguir trabajando en cualquier actividad, incluso, la de conducir algún vehículo y en todo caso, se trata de una restricción temporal.

Finalmente, la imposición de una sanción más grave a las motos que al resto de automóviles resulta razonable, en la medida que propende proteger la vida de las personas, por cuanto representan un mayor riesgo y un mayor peligro que los demás vehículos. Por tanto, se trata no sólo de un fin legítimo, sino de un fin imperioso en pro de la seguridad vial, tendiente a disminuir la accidentalidad con este tipo de vehículos.


En tal virtud, se enumeran las infracciones que causan inmovilización exclusiva para motocicletas:

D.03 Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D.04 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.

D.05 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D.06 Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D.07 Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

Es de anotar que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional realizará una labor pedagógica y preventiva para concientizar a los motociclistas en el cumplimiento de las normas de tránsito, antes de iniciar los respectivos controles ante esta medida.


30 comentarios:

  1. Buenos dias Dr ferney castañeda morales, el presente escrito es para que con su conocimiento en la materia de transito y transporte, me ayude a resolve una duda juridica que tengo con la ley 1310 de 2009, mi pregunta va dirigida si la policia nacional con su direccion de transito y transporte son un organismos de tránsito y transporte y que normatividad a si lo decreta muchas gracias por lo que usted me pueda colaborar. correo electronico jhon.9117@hotmail.com http://transitocolombia.blogspot.com/

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    1. De manera alguna, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Colombia, NO es un "Organismo de Tránsito, tal como lo instituye el artículo 6 de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), contrario sensu, se trata de una "Autoridad de Tránsito" (Artículo 3, Ley 769/2002).

      Ahora bien, se debe tener en cuenta que la Ley 1310 de 2009, unifica las normas relacionadas con los "agentes de Tránsito" de entes territoriales.

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  2. yo quiero saber si esta estipulado en el codigo nacional de transito, si al momento de inmovilizar un vehiculo porque el conductor no tiene licencia de conduccion, el policia de transito esta obligado a dar 45 minutos de espera para que el infractor consiga otra persona que tenga licencia de conduccion....??????? porfavaor respondanme a mi cuenta de correo labanngg@hotmail.com facebook luis fernando avilez bruce

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    1. En el Código Nacional de Tránsito no encontrarás nada relacionado con los famosos "45" minutos, en razón a que ésto se encontraba normado en una circular del Ministerio de Transporte 01044 del 21 de enero de 2003, la cual quedo sin piso jurídico con la expedición del manual de Infracciones de Tránsito el pasado 26 de julio de 2010, donde se reglamento lo relacionado a la "Retención Preventiva del vehículo" hasta por un termino de 60 minutos.

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  3. Para algunos es muy fácil decir por ejemplo, la persona puede seguir trabajando en cualquier actividad si le inmovilizan la moto, quien asegura que realmente puede seguir en otra actividad, mientras tanto que, se violan otros derechos fundamentales, como el derecho el trabajo, si no tiene trabajo temporalmente la persona no come y menos su familia, segundo derecho fundamental violado, he visto personas agarradas a las motos llorando para que los dejen trabajar, por favor, cual es el desarrollo de este país, los derechos fundamentales siempre estarán por encima de cualquier otra norma o derecho secundario.

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  4. la lectura de la sentencia creo es errada, si leemos el articulo 21 de la ley que modifico el codigo de transito, se aprecia claramente una disyuncion en los siguientes terminos disyunción la inmovilización procede y se sostiene hasta tanto no se verifique el pago de la multa O La autoridad competente decida sobre la imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del código de transito, implica que si la autoridad decide sobre la imposición de la multa y la impone, debe emitir la resolución sanción y entregar el vehículo, no se puede exigir el pago de la multa recién impuesta como requisito previo para la entrega del vehículo, exigirlo sería una actuación arbitraria, excesiva y distante de las facultades otorgadas a la autoridad de transito, quien cuenta con otros mecanismos coercitivos para efectuar el cobro de los dineros, como el proceso coactivo, obrar en de otra manera seria contradecir lo señalado por la corte constitucional en la sentencia C-799 de 2003, que declaro INEXEQUIBLE apartes del artículo 140 del código nacional de transito, precisamente una norma que contemplaba la posibilidad de retener el vehículo o la licencia, en caso de no realizar el pago de la multa impuesta. no se que opinion le merece quedo atento a comentarios

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    1. Totalmente de acuerdo, la entrega de la moto, se puede dar en el momento que la autoridad de tránsito decida sobre la imposición de la multa, lo que implica que no necesariamente se surte con el pago de la misma.

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  5. Significa que si voy sobre una via peatonal, pero empujando la moto, no sobre la moto tambien tengo inmovilización?

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  6. tener dañada una direccional es causal de inmovilizacion de una moto

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    1. Por un sólo dispositivo luminoso no se podría generar la inmovilización de la motocicleta, en razón a que la infracción a aplicar sería la D.08. la cual instituye lo siguiente:"Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.", por tanto, en cumplimiento a esta disposición, se deben constatar que en efecto no funciones dos o más luces, para proceder con la aplicación de la norma.

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  7. si tengo una motocicleta y no tengo pase para moto, me inmovilizan la moto, o puedo esperar a que alguien que tenga llegue al lugar por ella?

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    1. Lo ideal es que si adquiriste una motocicleta, también tengas también la respectiva licencia de conducción para este tipo de vehículos, obviamente después de realizar el respectivo curso y así puedas ejercer la actividad de conducción sin ningún inconveniente, no obstante, para responder a tu pregunta es necesario remitirnos al Manual de Infracciones y consultar el código "D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.", por lo anterior, sólo procede la orden de comparendo y la Retención Preventiva del Automotor, siempre y cuando se cuente con una persona que tenga licencia y pueda conducir dicho vehículo, porque de no ser así, procederá el traslado a patios.

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  8. Buenas ! espero me puedan resolver una duda al respecto: ¿Si manejo mi motocicleta y voy re fumado de cannabis; me pueden inmovilizar?

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  9. Cordial saludo, amigo si conduzco mi motocicleta en un lugar donde es "día sin moto" pero para llegara mi destino que no es dia sin moto y debo pasar por ahí ¿me inmovilizan la moto?

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    1. Buen día, en efecto debes cumplir las normas que rigen en el municipio de la jurisdicción por donde pretendes pasar, sopena que te veas inmerso en la imposición de una orden de comparendo y muy posiblemente en la inmovilzación de tú motocicleta, pues el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), instituyó en el artículo 6 lo siguiente "Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código."

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  10. Buenos tardes:
    Mi intervención en este articulo es por el siguiente motivo: Quiero exponer mi caso sucedido el día 30/06/2015 en el barrio Campestre (Patinódromo) de la ciudad de Cartagena.
    Resulta que me encontraba estacionado en este lugar; tres jóvenes policías bachilleres que se encuentran realizando el servicio militar con la Policía, me piden requisa y posteriormente acceden a pedirme los documentos de mi vehículo (Motocicleta). Accedo a la requisa y a mostrar mi cédula y la tarjeta de propiedad de la moto, luego me piden los demás documentos de la misma, me niego por que ya tenia conocimiento del siguiente articulo: ( http://www.eluniversal.com.co/cartagena/local/conductor-no-se-confunda-no-existen-los-retenes-ilegales-o-fantasmas-de-la-policia-1 ). Donde radica en indicar los deberes de la policía de vigilancia y control. Por lo mencionado ellos acceden a llamar a otros agentes del mismo ámbito llegando con una actitud un poco inadecuada, ya que me agreden verbalmente y discriminan por mi color de piel ( Negro hijo de pu##a) me dicen entre otras cosas que me inmovilizaran la moto argumentando que ellos tienen tal facultad de hacerlo; un agente intenta hacerlo por la fuerza y al darse cuenta que la moto tiene el seguro lo acciona brutalmente y lo rompe, entonces llaman a un agente de transito y me realizan un comparen-do y también inmovilizan el vehículo.
    ¿Qué puedo hacer para resolver este problema? y a que entidad puedo acudir para asesorarme y hacer la respectiva investigación, ya que evidentemente mis derechos fueron vulnerados.

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  11. las inmovilizaciones se hacen arbitrariamente: me inmovilizaron mi moto pòrque mi parrillera llevaba un casco marcado con placa distinta a la de la motocicleta en mencion; una señora vieja, a las 10 am. No veo cual es el delito.

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  12. según la ley 1383 de 2010, un guarda de transito me puede inmovilizar la moto porque no porto licencia de conducción? aun habiendo conmigo alguien que si posee una.

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  13. buenas noches el dia 19 de julio el agente de policia rudy conde diaz me inmovilizo la moto aca en cartagena por no llevar licencia sin darme la oportunidad de venir a mi casa por mi hermano que si tiene licencia vivo a 10 minutos del lugar donde me quitan la moto creo violo mis derechos ?

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  14. BUENAS TARDES SI TENGO UN CASCO CON EL VISOR POLARIZADO ME INMOVILIZAN LA MOTO

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  15. BUENAS TARDES .SI MI CASCO ES POLARIZADO ME INMOVILIZAN LA MOTO

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  16. buenos dias cuando uno lleva un casco con otro numero o sin placa puede haber inmovilizacion ya sea que lo lleve puesto o lo lleve de segundo colgando.

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  17. Si mi pasajero no lleva casco, me pueden inmovilizar mi motocicleta??? o puedo dejar a mi pasajero y volver por el luego???

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  18. Cordial saludo, el día de ayer me inmovilizaron la motocicleta por tener vencida la revision tecnomecanica, ¿tienen derecho a inmovilizarla por la falta de este requisito?

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  19. buenos dias en pasados dias me inmovilizaron la moto por tener la llanta delantera lisa. la pregunta es ¿esta infraccion da inmovilizacion de la moto?

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  20. Buenos días me pueden inmovilizar la moto por un espejo gracias

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  21. Me puede inmovilizar la moto por un espejo gracias

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  22. Buenos días me pueden inmovilizar la moto por un espejo gracias

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  23. Buenas, osea que en el caso de ciertas infracciones, no todas dan para inmovilizar la moto? por que segun los policias de transito cualquier comparendo da para inmovilizar inmediatamente la moto y se inventa nombres de resoluciones y decretos, por ejemplo llevar la luz apagada pero igual el bombillo no esta dañado daría solo para comparendo y no para inmovilizar la moto,verdad? ademas por ultimo la vez pasada me pusieron un comparendo por llevar un pasajero en mi moto por el carril central, en que parte o que ley dice eso, ademas me la iban a inmovilizar, eso da para inmovilizacion, y en caso de que un policia quiera inmovilizar el vehiculo sin justa causa y solo por corrupcion uno que puede hacer para evitarlo?

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